Siguen las disputas en el 'caso Negreira'. El juez de Barcelona, Joaquín Aguirre, encargado de este caso, acusó al FC Barcelona de cohecho el pasado jueves, argumentando que los pagos realizados por la institución azulgrana a Enríquez Negreira por informes arbitrales constituía un delito, ya que el exvicepresidente del Comité Técnico Arbitral era considerado funcionario según el magistrado, quien considera al Comité Arbitral como una entidad pública.

Es importante destacar que esta imputación no solo se extendió al elenco catalán, sino que también involucró a Sandro Rosell, Josep María Bartomeu y otros directivos del club, excluyendo a Joan Laporta. En este sentido, el primero en defenderse y presentar recursos ha sido el siempre polémico Bartomeu.

¿Por qué Enríquez Negreira no es "funcionario" según Bartomeu?

En su recurso dirigido directamente a la Audiencia de Barcelona, el expresidente del Barça cuestionó el papel de "funcionario" de Jose María Enríquez Negreira, expresándose por medio de un escrito de su abogado José María Fuster Fabra: "Si el señor Enríquez era un funcionario público, aunque no percibiese remuneración en su cargo, con más motivo lo habría sido el presidente de la RFEF, el señor Rubiales". Haciendo referencia al 'caso Rubiales' y cómo su polémica llevó a posteriores coacciones.

De hecho, en relación con el 'caso Rubiales', el referido texto plantea lo siguiente: "Pues bien cabe recordar los sucesos recientes, tristemente famosos, ni la administración, ni el Consejo Superior de Deportes, ni el Ministerio de Deportes, pudo cesarlo, tuvo que ser la UEFA y la FIFA quienes provocasen ese cese".

La Administración no tiene injerencia en la RFEF

Este recurso utilizado en el escrito se empleó para argumentar que la Administración prácticamente no podía interferir en los asuntos de la Federación, donde se alega que la Administración "no ejerce control económico sobre la RFEF" ni sobre su personal. Esto, junto con el hecho de que las federaciones internacionales, europeas y nacionales tienen sus propios tribunales deportivos, demuestra que estos entes se consideran "independientes de los gobiernos y sus leyes".

Josep María Bartomeu, en su intento de refutar la teoría de que la RFEF no es de carácter privado, acota que "es una entidad privada que no forma parte del sector público" y enfatiza que el cohecho se aplica cuando la Administración Pública, ya sea un funcionario o una autoridad, "no respeta la legislación ni los principios generales del Derecho".

Aunado a esto, el texto resalta que en el estatuto de la Federación, los árbitros son definidos como "entidades de naturaleza jurídica privada" y que sus empleados no son funcionarios, sino que tienen contratos laborales. En este punto, se recalca que Enríquez Negreira "no tenía contrato laboral ni recibía un salario por parte de la Federación".

Negreira carecía de 'poder' en el Comité Técnico Arbitral

Por último, el escrito enfatiza en que hay árbitros que han declarado que, a pesar de que Negreira era vicepresidente del Comité Técnico, "carecía totalmente de poder para llevar a cabo ninguna de las acciones que se le atribuyen", como influir en la designación de árbitros y, por lo tanto, favorecer al Barça. Se expresa que la decisión del juez de declarar el delito de cohecho solo pretende "salvar la supervivencia" del caso.