La interrupción de las funciones de Josep María Bartomeu como presidente del Barcelona y del resto de su Junta Directiva, a consecuencia de la gran desaprobación social y en medio de un voto de censura, pondrá en marca inmediatamente el artículo 34.5 de los estatutos del club blaugrana, en el que se afirma que, en caso de que el cese de los directivos "se produce de manera simultánea y generalizada, se tiene que constituir una Comisión Gestora que sustituya a la Junta Directiva". En este sentido, la presidencia de la Comisión Gestora será quien en el momento de la dimisión de los directivos ocupe el cargo en la Comisión Económica del FC Barcelona, es decir, será el empresario y economista Carles Tusquets.
Además de señalar al que será presidente, el artículo 34.5 de los Estatutos del club señala que la Comisión Gestora, que llevará las riendas del club, debe estar compuesta por un mínimo siete miembros, que ya formen parte de la Comisión Económica y Disciplina del Barcelona, y se tendrá que conformar definitivamente durante los próximos dos días, es decir, el miércoles o jueves.
El principal objetivo y función que tendrá la Comisión Gestora será establecer las directrices y fechas para las próximas elecciones de la Junta Directiva. Según establecen los Estatutos en el artículo 35.4, "la convocatoria de elecciones para constituir una nueva Junta Directiva, lo que debe hacer en el plazo de tres meses desde que sus miembros hayan tomado la posesión de sus cargos", es decir, el Barça tendrá elecciones para elegir su nueva Junta Directiva en los próximos tres meses. No se pueden demorar más allá de finales del mes de enero, cuando se cumpliría el plazo, pero pueden adelantarse para el presente año.
Las fases del proceso electoral
En el artículo 40 de los Estatutos del FC Barcelona se establecen los pasos a seguir para llevar a cabo las próximas elecciones. En este sentido, el club establece siete fases, además del tiempo que se debe establecer para las campñas electorales, jornada de reflexión y acerca del día de las elecciones.
- La publicación de la convocatoria de elecciones y del sorteo para la elección de los miembros de la Junta y Mesa Electoral: 5 días naturales.
- Acto de constitución de la Junta y de la Mesa Electorial: 2 días naturales.
- Exposición del censo electoral y reclamaciones contra el censo electoral: 5 días naturales.
- Resolución de las reclamaciones por parte de la Junta Electoral y aprobación del censo definitivo: 3 días naturales.
- Presentación de propuestas de candidatura: 7 días hábiles.
- Proclamación de candidaturas: 3 días hábiles.
- Campaña electoral: 7 días hánbiles.
- Jornada de reflexión: 1 día natural.
- Día de las elecciones, escrutino y proclamación de jugadores: 1 día natural.