El FC Barcelona y el Real Madrid han sido los dos clubes del fútbol español que se han visto más perjudicados a nivel económico por la pandemia. Hasta 97 millones de euros en pérdidas sufrió la entidad azulgrana solo en la pasada temporada, debido a la reducción de ingresos por el ticketing del Camp Nou y a nivel comercial. Por su parte, el club merengue también asumió 91 millones de euros en pérdidas y 300 por recorte presupuestario.
Sin embargo, la junta directiva de Josep Maria Bartomeu y la de Florentino Pérez podrán no responsabilizarse de este déficit provocado por la pandemia. Los dirigentes tendrán la posibilidad de acogerse al Real Decreto aprobado este martes por el Consejo de Ministros, el cual les libera de las pérdidas ocasionadas por el coronavirus. Esta medida atañe a las entidades que no son Sociedades Anónimas Deportivas, por tanto: Barça, Real Madrid, Athletic Club y Osasuna.
La normativa será aplicada en todos aquellos ejercicios económicos en los que se mantengan las medidas por la pandemia que afecten directamente a los ingresos de los clubes, especialmente la limitación por el acceso del público a los estadios. El principal objetivo del Real Decreto "es atenuar la incidencia de las pérdidas derivadas de la pandemia, mediante su exceptuación del régimen de cálculo de los avales a depositar anualmente por los miembros de las juntas directivas de los clubes profesionales. De esta manera se pueden prevenir que los efectos adversos derivados de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 perjudiquen de forma desproporcionada sus patrimonios personales".
Los precandidatos no deberán avalar las pérdidas económicas
Esta decisión afectará también a los precandidatos a las elecciones a la presidencia de la institución azulgrana, la cual tendrá lugar el próximo 24 de enero de 2021. Según contempla el mismo Real Decreto, estos no deberán avalar la cantidad que el club culé ha dejado de ingresar a causa del Covid-19. Cabe destacar que en un contexto convencional, las directivas del Barca, Madrid, Athletic y Osasuna están obligadas a respaldar el 15% del presupuesto.
Entre tanto, el Consejo Superior de Deportes (CSD) apuntó que la Ley del Deporte (10/1990, de 15 de octubre) autoriza al Gobierno aplicar las disposiciones necesarias para su desarrollo. Asimismo, el párrafo sexto de su disposición adicional séptima número 4, se prevé que por vía reglamentaria “se determinarán las condiciones y supuestos en que las Juntas Directivas, dentro del período de sus mandatos y siempre que éstos sean consecutivos, podrán compensar los avales satisfechos con los resultados económicos positivos de los ejercicios anteriores o subsiguientes o aquéllos en los que se hubiesen producido pérdidas”.