La entidad blaugrana se rige por las normas marcadas en los Estatutos del FC Barcelona. Tras la dimisión de Josep Maria Bartomeu, es importante revisarlos, porqué ahí es donde figuran las limitaciones y capacidades de la gestión de la Comisión Gestora que se hará cargo del club, en la mayor brevedad posible, tras el cese del presidente y sus directivos.
Para comenzar, el artículo 35.4, nos informa de lo siguiente: “la Comisión Gestora debe estar compuesta por un número de miembros no inferior al 50% del total de miembros de la Junta Directiva en el momento del cese, con un mínimo de siete miembros”. Teniendo en cuenta que la Junta Directiva de Bartomeu contaba con 14 miembros, la Comisión Gestora deberá tener siete, como mínimo.
El mismo artículo añade que “será presidente nato de la Comisión Gestora el que lo sea de la Comisión Económica, el cual, junto con el síndico de los socios, designará libremente el resto de miembros de entre los integrantes de la Junta cesada, los integrantes de la Comisión Económica y los de la Comisión de Disciplina. También nombrarán los cargos que hayan de ocupar los designados y el número total los miembros, entre el mínimo y el máximo indicados".
Por lo tanto, Carles Tusquets, el actual presidente de la Comisión Económica, será el encargado de presidir la Comisión Gestora, a cargo de la entidad barcelonista. Por consiguiente, Joan Manuel Trayter, actual síndico de los socios, le asesorará en la tarea de escoger los miembros de la nueva Comisión Gestora y designar los cargos correspondientes.
¿Cuáles son las funciones de la Comisión Gestora?
La función principal de la Comisión Gestora es la de convocar unas elecciones para elegir una nueva Junta Directiva, con un nuevo presidente. Esta tarea deberán cumplirla en un plazo de tres meses, empezando el mismo en el momento que los miembros hayan tomado posesión de sus respectivos cargos. Por este motivo, se espera que en Enero los socios puedan ir a las urnas.
Evidentemente, durante estos tres meses, el club necesita una gestión, por lo tanto, la Comisión Gestora debe ejercer “las funciones de gobierno, administración y representación que competen a la Junta Directiva, pero limitadas a los actos necesarios e imprescindibles para el mantenimiento de las actividades normales del club y la protección de sus intereses”, según indican los Estatutos.