El Atlético de Madrid-FC Barcelona no decepcionó como partido, ni tampoco como duelo. Los partidos entre ambos clubes, sobre todo en el Metropolitano, suelen traer algunos encuentros entre jugadores, con o sin balón. El de este domingo no fue la excepción y en el tiempo de descuento recibieron la roja directa Savic y Ferran Torres después de un forcejeo entre ambos.
Ante esta acción, el colegiado Munuera Montero ha detallado en el acta arbitral que "en el minuto 90 el jugador (11) Torres García, Ferran fue expulsado por el siguiente motivo: Agarrar persistentemente del pelo a un adversario, estando el balón en juego pero no a distancia de ser jugado entre ambos". Del lado de Savic recoge lo siguiente explicó que "fue expulsado por el siguiente motivo: Sujetar por el cuello con su brazo a un adversario con fuerza excesiva de manera continuada, estando el balón en juego pero no a distancia de ser jugado entre ambos".
Inicialmente ambos futbolistas se enfrentan a una sanción de un mínimo de dos partidos y que podrían llegar a tres según el artículo 130 relativo a la violencia en el juego. "Producirse de manera violenta con ocasión del juego o como consecuencia directa de algún lance del mismo, siempre que la acción origine riesgo, pero no se produzcan consecuencias dañosas o lesivas, se sancionará con suspensión de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes".
El mismo artículo hace referencia al hecho que el balón ya no esté en posibilidad de jugarse, como sucedió en la expulsión de ambos jugadores, por lo que un solo partido de sanción parece complicado que se cumpla. "Si la acción descrita en el párrafo anterior se produjera al margen del juego, no estando en posibilidad de disputar el balón o el juego detenido, se sancionará con suspensión de dos a tres partidos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 del presente Código".
El vaso medio lleno
Por suerte para el Barça, y también para Ferran, la acción no se considera como agresión. Esto si revisamos el artículo relativo a las agresiones: "Agredir a otro/a, sin causar lesión, ponderándose como factor determinante del elemento doloso, necesario en esta infracción, la circunstancia de que la acción tenga lugar estando el juego detenido o a distancia tal de donde el mismo se desarrolla que resulte imposible intervenir en un lance de aquél, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos".
Tratándose de una sanción de carácter leve, según el mismo Código, tiene que cumplirlo en los dos o tres próximos compromisos de Liga y no le debe afectar a la Supercopa ni a la Copa del Rey, misma situación que ha pasado con Lewandowski. En el caso de ser de dos partidos, Ferran los cumpliría en las jornadas ante el Getafe y Girona, mientras que de haber una tercera fecha no podría estar ante el Betis el próximo 1 de febrero.