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Dani Olmo durante el Barça-Leganés

LAS LICENCIAS DEBEN CUBRIR TODA LA TEMPORADA

LaLiga se quedó sin argumentos legales para cancelar las licencias de Olmo y Pau Víctor

Publicación:3/01/2025 - 18:43h

Actualización:4/01/2025 - 00:17h

La decisión de LaLiga de haber desinscrito a Dani Olmo y Pau Víctor podría carecer de legalidad, ya que tanto la normativa de la patronal como la de la RFEF no especifican el otorgamiento de licencias parciales

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El lío relacionado con la inscripción de Dani Olmo y Pau Víctor para la segunda mitad de la 2024/25 puede derivar en una dura batalla legal entre el FC Barcelona, LaLiga y la Real Federación Española de Fútbol (RFEF). El reglamento de ambas instituciones es claro con respecto al futuro de un jugador desinscrito durante una temporada, pero no habla del otorgamiento de licencias parciales para una temporada, que fue lo que ocasionó el 'culebrón' con los jugadores del Barça.

LaLiga solo autorizó al Barça a disponer del mediapunta y el delantero hasta el 31 de diciembre de 2024, ya que, al estar excedidos en su margen salarial, los culés apelaron a la reducción del 80 % de la ficha de Andreas Christensen, lesionado durante toda la primera mitad de temporada. Lo propio sucedió con Iñigo Martínez, que finalmente fue inscrito gracias a la baja de Ronald Araujo.

A diferencia del vasco, a quien la patronal sí le otorgó licencia por el resto del curso, Dani Olmo y Pau Víctor quedaron inhabilitados desde el 1 de enero, después de que el Barcelona no lograra presentar a tiempo la documentación que certificara los ingresos derivados de la venta de los palcos VIP del nuevo Spotify Camo Nou. ¿Por qué la licencia de ambos fue dada de baja a mitad de temporada? Reglamentariamente, no hay precedentes ni apartados legales que fundamenten esta decisión.

LaLiga solo contempla dos escenarios para anular la licencia de un jugador (a)

El reglamento interno de LaLiga solo señala dos circunstancias posibles para anular la licencia de un jugador (a). Por un lado, la "solicitud de cancelación anticipada por el Club o Sociedad Anónima Deportiva titular de la misma" cuando exista una rescisión de contrato voluntaria, acordada por ambas partes, o mediante la cesión o traspaso definitivo del futbolista a otro club. Además, se señala el "desistimiento unilateral de la inscripción", previa sentencia judicial o resolución administrativa.

El segundo punto está relacionado con la "rescisión unilateral del contrato por parte del jugador profesional". Allí, la patronal exigirá la aplicación de la cláusula indemnizatoria señalada en el contrato, si estuviera debidamente señalada. También por la "expiración del plazo inicialmente establecido o sus eventuales prórrogas en el convenio o contrato que dio lugar a la inscripción". No obstante, no hay un punto referido a los problemas con el 'Fair Play' financiero. De igual modo, la RFEF tampoco advierte la posibilidad de anular una licencia en un contexto similar al de Olmo y Pau Víctor.

La RFEF no señala ninguna causa para anular licencias a mitad de temporada

El Reglamento General de la RFEF señala 12 posibles causales para anular la licencia de un futbolista, aunque ningún punto se refiere a la exclusión a mitad de temporada, ni al otorgamiento de licencias parciales. Entre los puntos que señala la Federación están la baja concedida por el club, el retiro del jugador o del club de la competición, así como su imposiblidad total/permanente para jugar y la expiración o rescisión del contrato del futbolista.

También se puede anular una licencia a raíz de un "acuerdo adoptado por los órganos competentes", por la fusión de clubes de diversas categorías o la cancelación federativa anticipada, según el procedimiento abreviado, junto con la emisión de un certificado de transferencia internacional y la solicitud de baja por parte de un club para liberar un cupo en su plantilla.

A su vez, el reglamento señala "cualquiera otra causa de las establecidas específicamente en el presente ordenamiento jurídico para las diferentes clases de futbolistas". En ninguna parte, ni LaLiga ni la RFEF hablan de otorgar licencias parciales, de acuerdo con la actualidad financiera de un club. Aún así, la postura de la patronal y la federación parece inflexible con respecto a la reincoporación de los dos refuerzos fichados por el Barça el verano pasado.

En el caso del Reglamento de la RFEF, en su artículo 133 habla de los siguientes motivos:

 

a) Baja concedida por el club.

b) Imposibilidad total permanente del/de la futbolista para actuar en los entrenamientos y/o partidos.

c) No participar el club en competición oficial o retirarse de aquélla en la que participe.

d) Baja del club por disolución o expulsión.

e) Transferencia de los derechos federativos a otro club.

f) Expiración del contrato o resolución del mismo, tratándose de profesionales.

g) Acuerdo adoptado por los órganos competentes.

h) Fusión de los clubs cuando, tratándose de futbolistas aficionados/as o de categoría inferiores, o de fútbol sala o femenino opten por no seguir inscritos.

i) Por cancelación federativa en ejecución de la resolución dictada en el marco del “Procedimiento abreviado para la cancelación anticipada de la licencia federativa de los/as futbolistas”.

j) Cualquiera otra causa de las establecidas específicamente en el presente ordenamiento jurídico para las diferentes clases de futbolistas.

k) Cuando desde la RFEF se emita un Certificado de Transferencia Internacional.

l) Los clubes podrán dar de baja a efectos de cupo la licencia de un jugador/a profesional aportando un documento respetando las condiciones del contrato. En estos casos, se permitirá que el/la futbolista profesional pueda volver a darse de alta en el transcurso de la misma temporada en el mismo equipo que le ha dado la baja, siempre que sea dentro de los períodos de inscripción habilitados para la categoría en que milite dicho equipo, sin que sea de aplicación a este supuesto lo previsto en los artículos 130.2 y 141.5 del presente ordenamiento"

En el caso de LaLiga hay que irse al propio Reglamento de la patronal. En este caso en la sección de inscripción y tramitación de licencia dice literalmente que "la inscripción de un jugador profesional a favor de una Sociedad Anónima Deportiva o Club será cancelada", si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

"1. Solicitud de cancelación anticipada por el Club o Sociedad Anónima Deportiva titular de la misma. Un Club o Sociedad Anónima Deportiva podrá solicitar la cancelación anticipada por las siguientes causas:

a) Rescisión voluntaria por las partes del contrato que dio origen a la inscripción y que siempre será por escrito.

b) Cesión temporal o transferencia definitiva de los derechos de inscripción a otra Sociedad Anónima Deportiva o Club, con la expresa conformidad del jugador profesional.

c) Por desistimiento unilateral de la inscripción por la Sociedad Anónima Deportiva o Club. En este caso, deberá mediar sentencia judicial firme que declare resuelto el contrato que dio lugar a la inscripción, o resolución administrativa firme en los supuestos de crisis económica de la Sociedades Anónimas Deportivas o Club.