Nueva victoria para la Superliga en los juzgados. Así lo refleja la más reciente sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 17 de Madrid sobre el caso en el que el proyecto que lideran FC Barcelona y Real Madrid acusan a la FIFA y la UEFA de haber abusado de su posición de dominio sobre la organización de campeonatos continentales y mundiales.

Ante ello, la magistrada titular aseguró que ambos organismo deben "cesar en sus conductas anticompetitivas", estimando parcialmente en la demanda presentada por la European Super League Company S. L. (ESLC) contra la UEFA y la FIFA. Además, ha declarado que ambos organismos han abusado de su posición de dominio y están impidiendo la libre competencia en el mercado.

FIFA y UEFA no pueden seguir controlando el mercado del fútbol

UEFA y FIFA se atribuyen "la facultad discrecional de prohibir la participación en competiciones alternativas e imponer restricciones injustificadas y desproporcionadas", lo que infringe los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), informó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Ante ello, la Superliga ahora tiene una nueva posición de poder para intentar llegar a un acuerdo con ambos organismos o seguir intentando la realización de su proyecto en el corto plazo.

En el fallo se ordena también a la FIFA y a la UEFA a que cesen en las conductas anticompetitivas sancionadas y se les prohíba su reiteración futura, además de condenarles a remover inmediatamente todos los efectos de las actuaciones anticompetitivas que se hayan producido antes o durante la duración de este procedimiento. El mismo comenzó el 18 de abril de 2021 cuando ESLC anunció la puesta en marcha de un proyecto de nueva competición de fútbol profesional, llamado Superliga, y ejercitó acciones en materia de defensa de la competencia ante la respuesta de las citadas instituciones.

En la sentencia, y en sintonía con la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europa al que se dirigió este mismo juzgado elevando una cuestión prejudicial previa a la celebración de la vista, la juzgadora declara que los artículos 22, 70, 71, 72 y 73 de los Estatutos FIFA, según el artículo 6 del Reglamento FIFA Partidos Internacionales y los artículos 49 y 51 de los Estatutos UEFA. Todos son incompatible con los artículos 101 y 102 del TFUE sobre el marco legal y jurisprudencial del mercado de la competencia en la Unión Europea.